viernes, 9 de diciembre de 2011

¿En qué consiste la Ley Electoral? (I): Las bases de la legislación

Si echamos un vistazo rápido a los programas electorales de los partidos minoritarios, podremos comprobar que en la mayoría de ellos se pide un cambio de la actual Ley Electoral. Estos son algunos ejemplos:

“Reforma del marco normativo electoral para garantizar la proporcionalidad y equidad del voto, la igualdad de oportunidades para todas las opciones políticas, la mejora del vínculo entre votantes y cargos electos y para dar mayor capacidad al electorado y la ciudadanía” (Punto 59 del Programa Electoral de EQUO para las Elecciones Generales del 2011).

“Reformaremos la Ley Electoral para que sea justa. La actual ley electoral no es
justa, pues favorece a los partidos grandes a costa de quitarle valor a los votos de los partidos sin representación. Queremos una ley electoral proporcional”
(Punto 19 del Programa Electoral de PACMA para las Elecciones a las Cortes Generales del 2001).

“La regeneración democrática de la política española exige reformar en profundidad la LOREG para recuperar la igualdad del voto y una representación territorial más equilibrada” (Punto 1 del Programa Electoral de UPyD para las Elecciones Generales del 2011).

¿En qué consiste la legislación que regula este tema? Y sobre todo, ¿por qué es considerado por los partidos minoritarios como “injusta” y por qué se dice que no garantiza la proporcionalidad del voto y beneficia a los grandes partidos? Veámoslo punto por punto.

BASE DE LA LEGISLACIÓN

El punto de partida para regular la composición del Congreso (que es el que se encuentra en el centro de la polémica) se halla en la Constitución española. Concretamente, en el artículo 68 del capítulo I del Título III, llamado “De las Cortes Generales”. Este artículo nos remite al contenido de la ley orgánica correspondiente, pero marca dos pautas clave:

- Especifica que el número de diputados puede oscilar entre 300 y 400.

- Indica que la circunscripción electoral es la provincia, concretando que “Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”

LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG)

La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General precisa el contenido del artículo 68 de la Constitución. Para empezar, en su artículo 162.1 especifica que el número de diputados será 350. A continuación, dice que estos 350 diputados se reparten entre las diferentes provincias: a cada una de ellas le corresponde un mínimo de dos diputados, y Ceuta y Melilla estarán representadas por un diputado cada una. Los 248 diputados restantes se distribuyen de forma proporcional a su población.

Los votos se reparten siguiendo la llamada “Ley d’Hont”, que a grandes rasgos, se podría explicar de esta manera:

1. Se ordenan los partidos políticos según el número de votos que hayan obtenido.

2. De esa enumeración, se eliminan a aquellos que no hayan obtenido el 3% de los votos válidos obtenidos en esa circunscripción.

3. El número de votos que ha obtenido cada partido se divide entre 1, después entre 2, entre 3… así sucesivamente, hasta llegar a la cifra de diputados asignados a esa provincia.

4. De todas las cifras que hemos obtenido, se seleccionan las más altas. Cada cifra que seleccionemos será un diputado, así que tendremos que escoger tantas cifras como diputados correspondan a la provincia. En el caso de que haya dos cifras que coincidan, se elegirá a aquel partido que haya obtenido un mayor número de votos.

En el caso de Ceuta y Melilla, el diputado será el de aquel partido que más votos haya conseguido.

Para comprender mejor el funcionamiento de esta fórmula, la propia LOREG nos proporciona un ejemplo: aquí se repartirían 480.000 votos válidos y los diputados serían ocho.


Según este ejemplo, la candidatura a obtiene cuatro escaños, la candidatura b dos escaños y las candidaturas c y d un escaño cada una.
Podemos aplicar la ley d’Hont a resultados hipotéticos gracias a los simuladores que podemos encontrar por Internet. También aquí hallamos interactivos que nos ayudan a ver este procedimiento tan complejo de forma visual.

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