domingo, 18 de diciembre de 2011

La campaña electoral en los medios de comunicación (I)

La mayoría de los partidos minoritarios se quejan debido a que no existe igualdad a la hora de poder publicitarse en los medios de comunicación tradicionales públicos. Esto es debido a los requisitos que recoge la Ley orgánica 2/2011 del 28 de enero (Sección VI).

A continuación, vamos a destacar los artículos que consideramos que tienen una mayor relevancia en referencia a este asunto, debido a que a pesar de que en la actualidad existan otras muchas formas de manifestarse y publicitarse políticamente (redes sociales, Internet en general, prensa escrita...) la radio y la televisión continúan siendo una herramienta muy potente en lo que a esto se refiere.

Para empezar, el artículo 60 apartado 1 nos dice que no se pueden contratar espacios de publicidad electoral ni en medios públicos ni privados, por lo que, los que no estén al tanto del tema se preguntarán... "Y si no es pagando, ¿cómo se publicitan?". Bien, pues eso lo encontramos en el siguiente artículo, el cual dice textualmente: "La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes". Por lo que ya tenemos la solución: podrás emitir publicidad electoral de tu partido en proporción al número de votos que hayas conseguido en las elecciones anteriores. Pero... "Es que nosotros somos un partido nuevo, esta es la primera vez que nos presentamos". "Tranquilos... No os preocupéis porque el artículo 64 será el que pondrá fin a (casi) todas vuestras dudas". El artículo 64 dice así:

    1. La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo:

          a. Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.

          b. Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no hubieran alcanzado el 5% del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a que hace referencia el artículo 62.

          c. Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20% del total de votos a que se hace referencia en el párrafo b).

          d. Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado, al menos, un 20% del total de votos a que hace referencia el párrafo b.

    2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente. Para las elecciones municipales se estará a lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

    3. Los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones que no cumplan el requisito de presentación de candidaturas establecido en el apartado anterior tienen, sin embargo, derecho a quince minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales si hubieran obtenido en las anteriores elecciones equivalentes el 20% de los votos emitidos en el ámbito de una Comunidad Autónoma en condiciones horarias similares a las que se acuerden para las emisiones de los partidos, federaciones y coaliciones a que se refiere el apartado 1.d) de este artículo.

       En tal caso la emisión se circunscribirá al ámbito territorial de dicha Comunidad. Este derecho no es acumulable al que prevé el apartado anterior.


Después de leer esto, podemos sacar la conclusión de que nos encontramos ante una situación bastante curiosa. Teóricamente, nos encontramos en un país igualitario (todos tenemos las mismas obligaciones y libertades), sin embargo, llegamos al tema electoral y nos encontramos con una gran barrera. Para empezar, los partidos solo pueden publicitarse en radio o televisión, como acabamos de leer, si se presentan en un 75% de las circunscripciones que participen en las elecciones convocadas, por lo que ya estamos excluyendo a un elevado número de partidos. Pero no sólo eso, sino que una vez superada esta "barrera" tampoco serás igual al resto de los partidos, sino que dependiendo de los resultados obtenidos en las elecciones anteriores tendrás más o menos minutos, cuantos más votos, más minutos. ¿Qué significa esto? Que los partidos minoritarios y/o de nueva formación se encuentran en gran desventaja con PSOE, PP (partidos que presiden el bipartidismo en el que nos encontramos en la actualidad) puesto que además de ser los más conocidos, son los que más minutos de publicidad electoral poseen, por lo que los ciudadanos, quieran o no, conocerán mucho mejor las propuestas y a los candidatos de estos que del resto.


En el siguiente post, hablaremos de algunos de los ejemplos más significativos que han tenido lugar en estas elecciones, de las alternativas que se han tenido que buscar los partidos que no tenían apenas representación en los medios y las soluciones que plantean los diferentes partidos para acabar con esta situación.

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